Os informamos que, como en años anteriores, existe la posibilidad de deducir la cuota colegial en la declaración de la renta.

Esta cantidad no está incluida en el borrador aportado por la Agencia Tributaria, por lo que es necesario añadirla.

Condiciones para su desgravación:

  • Profesionales por cuenta propia. Se podrá deducir la cuota colegial como un gasto asociado a su actividad dentro del régimen de estimación directa y en la casilla de “otros gastos fiscalmente deducibles”, siempre que se pueda comprobar que hay una adecuada correlación entre la cuota y los ingresos de la actividad.
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  • Profesionales por cuenta ajena y funcionarios. La cuantía debe figurar en el apartado de rendimientos de trabajo, casilla 015 de la declaración de la renta, siempre y cuando:
      • La colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo realizado (es decir, los que ocupan un puesto de trabajo como ingeniero agrónomo, en nuestro caso).
      • Y con un importe máximo de 500,00.-€ anuales, a lo que nuestra cuota no llega.
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